Plan de pensiones vs fondo indexado: la diferencia que importa

El plan de pensiones desgrava ahora pero tributa entero como salario al rescatarlo. El fondo indexado no desgrava, pero solo paga impuestos por la ganancia. Cuándo compensa cada uno.

Cuando empiezas a invertir pensando en la jubilación (o en FIRE), llega pronto esta duda: ¿plan de pensiones, que me devuelve dinero en la renta, o fondo indexado, que no me da nada a cambio pero me deja más libre?

No son intercambiables. Funcionan con reglas fiscales casi opuestas, y cuál te conviene depende de un dato que se suele pasar por alto: el tipo de IRPF que pagarás cuando saques el dinero, comparado con el que pagas ahora.

La diferencia, en dos frases

El plan de pensiones te deja descontar la aportación hoy y te cobra impuestos por todo lo que rescates mañana. El fondo indexado no te descuenta nada hoy, pero el día que vendes solo pagas por la ganancia.

Todo lo demás sale de ahí.

Lo que ganas al aportar

Lo que aportes a un plan de pensiones se resta de tu base imponible general, hasta 1.500 € al año en 2026 (o el 30 % de tus rendimientos del trabajo, si esa cifra es menor). Si tu tipo marginal es del 30 %, aportar 1.500 € te devuelve unos 450 € en la siguiente declaración. Dinero de verdad, al año siguiente.

El fondo indexado no tiene nada parecido. Inviertes dinero que ya ha pasado por Hacienda.

Lo que pagas al rescatar

Aquí está lo que más sorprende. Al rescatar un plan de pensiones, tributa todo el importe, no solo la ganancia. Tu aportación original más lo que haya crecido, sumado a tu base general como si fuera sueldo de ese año. Y la escala general sube hasta el 47 %.

El fondo, en cambio, solo tributa la diferencia entre lo que pusiste y lo que recuperas, en la escala del ahorro: del 19 % al 30 % en 2026.

Un ejemplo con números

Supongamos que tu tipo marginal es del 30 % y que 10.000 € invertidos se duplican durante los años que tardas en rescatar. Para comparar justo, el dinero que sale de tu bolsillo tiene que ser el mismo en los dos casos:

  • Plan de pensiones: aportas 10.000 €, pero Hacienda te devuelve 3.000 €, así que a ti te cuesta 7.000 €. Los 10.000 € se convierten en 20.000 €. Si al rescatar tu tipo marginal sigue siendo del 30 %, pagas 6.000 € y te quedan 14.000 €.
  • Fondo indexado: pones los mismos 7.000 € de tu bolsillo, se duplican a 14.000 €. La ganancia son 7.000 €: los primeros 6.000 € tributan al 19 % (1.140 €) y los 1.000 € restantes al 21 % (210 €). Te quedan 12.650 €.

Con el mismo tipo marginal al entrar y al salir, gana el plan. Para que el fondo empatara, tu tipo marginal al rescatar tendría que rondar el 37 %, unos siete puntos por encima del de cuando aportaste. Los números son un ejemplo (cambian si el dinero crece más o menos, o si cambian los tramos), pero muestran algo que se suele contar mal: el plan de pensiones no es una trampa fiscal. Es un aplazamiento que sale bien siempre que no te cobren mucho más al final que al principio.

El problema es la liquidez

Un fondo indexado lo vendes cuando quieras y por el motivo que sea. El plan de pensiones no: el rescate está limitado a la jubilación, salvo casos como paro de larga duración, enfermedad grave o aportaciones con más de 10 años de antigüedad (desde 2025).

Para alguien que persigue FIRE, que justo quiere vivir de su capital antes de la edad de jubilación, esto pesa más que cualquier cálculo fiscal. Un dinero que no puedes tocar durante veinte años no te sirve para dejar de trabajar a los cuarenta y cinco.

Un caso tipo, inventado para verlo con números: Álvaro tiene 38 años y aporta 1.500 € al año a un plan de pensiones, con un tipo marginal del 30 %. Cada año le devuelven 450 €. Si el plan rinde un 5 % anual, a los 48 años habrá reunido unos 19.000 € (15.000 € aportados más la rentabilidad).

El problema es que Álvaro quiere dejar de trabajar a los 45. A esa edad su plan sigue bloqueado: no tiene paro de larga duración, ni una enfermedad grave, y sus aportaciones aún no cumplen los 10 años de antigüedad que permiten el rescate. Para vivir esos primeros años tendrá que tirar de sus fondos indexados, y el plan lo seguirá esperando hasta que llegue su momento. No es un error de Álvaro, es la forma en que funciona el producto, y conviene saberlo antes de contar con ese dinero.

Entonces, ¿cuándo compensa el plan?

Para quien busca FIRE hay un caso interesante. Si te retiras pronto y vives de una cartera de fondos ya tributada, tus ingresos declarados ese año serán bajos. El tipo marginal al que rescates el plan puede ser mucho menor que el 30 % o el 40 % al que desgravaste cuando trabajabas, y en ese escenario el plan sale claramente a tu favor.

Pero es una apuesta sobre cómo estará tu situación y sobre unas leyes que pueden cambiar en veinte años. No es una certeza.

Y hay un freno práctico: con un tope de 1.500 € anuales, el plan de pensiones no puede ser la base de una estrategia FIRE. Quien ahorra de forma agresiva mete mucho más al mes en fondos indexados. En la práctica es un complemento que puedes usar para aprovechar la desgravación, no la pieza principal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo rescatar mi plan de pensiones antes de jubilarme?

Solo en casos concretos: paro de larga duración, enfermedad grave, o —desde 2025— aportaciones con más de 10 años de antigüedad (las hechas desde 2015 en adelante, según van cumpliendo esa antigüedad). Fuera de esos supuestos, el dinero queda prácticamente inmovilizado hasta la jubilación, algo que no ocurre con un fondo indexado, que puedes vender cuando quieras.

¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones y desgravar?

El límite en 2026 es de 1.500 € al año (o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si es menor). Lo que aportes por encima de ese límite no desgrava. Es una cantidad baja comparada con lo que suele ahorrar mensualmente alguien persiguiendo FIRE, así que en la práctica un plan de pensiones solo puede ser una pieza pequeña de la estrategia, no la base de ella.

¿Por qué tributa más un plan de pensiones que un fondo indexado si ambos han crecido lo mismo?

Porque tributan cosas distintas y a escalas distintas. El fondo indexado solo tributa por la ganancia (lo que ha crecido), a la escala del ahorro (19 %-30 % en 2026). El plan de pensiones tributa por el importe íntegro que rescatas —tu aportación original más todo lo que ha crecido— como si fuera tu salario de ese año, a la escala general del IRPF, que puede llegar al 47 %.

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